Condenado un Diputado Electo
La diputada al Parlamento Latinoamericano, Delsa Solórzano, informó que el comisario José Sánchez "Mazuco" ,diputado electo por el voto popular , el quinto ma votado a nivel naciona ha sido condenado a 19 años de prisión por dos cargos: testigo encapuchado y extorsionador que presentó credenciales falsas y que ese hizo pasar por funcionario de la AN. “Con dos testimonios falsos se ha dado este juicio”, denunció la abogada Solórzano.
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miércoles, 22 de diciembre de 2010
Santos sancionó ley que elimina posibilidad de crear zonas de despeje
El presidente, Juan Manuel Santos, sancionó este martes la Ley 1421 que prorroga el Orden Público y retira las facultades del Gobierno para la creación de zonas de distensión o despeje como San Vicente del Caguán, Caquetá, donde se adelantó la fracasada mesa de diálogo entre la administración del entonces presidente Andrés Pastrana y las Farc.
La Ley, que pasó por el Congreso sin mayores tropiezos y con un respaldo casi unánime, le entrega poder al Ejecutivo para que, de manera individual, otorgue indultos a quienes se desmovilicen y tengan delitos de rebelión, sedición, asonada y que no sean investigados por delitos de lesa humanidad; lo dota de facultades especiales para mejorar un sistema de protección a las víctimas, organizaciones de derechos humanos, de dirigentes sindicales y de periodistas, y seguir adelante con los programas de protección que en la actualidad benefician a 11.500 colombianos.
Asímismo, esta Ley le entregó un fortalecimiento a los Fondos de Seguridad Locales y Departamentales que apoyan las estrategias en materia de seguridad ciudadana. Prácticamente, el articulado lo que hace es fortalecer la política de Seguridad Democrática.
De esta manera quedaron prohibidas y descartadas las zonas de despeje o zonas de distensión en cualquier lugar del territorio nacional. El pasado 8 de septiembre el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, anunció que el Gobierno Nacional renunciaba a las zonas de despeje, pero no al diálogo con los grupos al margen de la ley. "No queremos, esa facultad no la vamos a usar", expresó al ratificar que en la agenda política nacional no hay ningún proceso de diálogo en curso "y si lo hubiera, no creemos necesitar el instrumento para despejar una zona en el territorio nacional".
La Ley fue aprobada por el Congreso el 30 de noviembre pasado con 54 votos a favor. El anuncio de la sanción de la norma fue entregado este martes por el Ministro Vargas Lleras en la Casa de Nariño.
La Ley, que pasó por el Congreso sin mayores tropiezos y con un respaldo casi unánime, le entrega poder al Ejecutivo para que, de manera individual, otorgue indultos a quienes se desmovilicen y tengan delitos de rebelión, sedición, asonada y que no sean investigados por delitos de lesa humanidad; lo dota de facultades especiales para mejorar un sistema de protección a las víctimas, organizaciones de derechos humanos, de dirigentes sindicales y de periodistas, y seguir adelante con los programas de protección que en la actualidad benefician a 11.500 colombianos.
Asímismo, esta Ley le entregó un fortalecimiento a los Fondos de Seguridad Locales y Departamentales que apoyan las estrategias en materia de seguridad ciudadana. Prácticamente, el articulado lo que hace es fortalecer la política de Seguridad Democrática.
De esta manera quedaron prohibidas y descartadas las zonas de despeje o zonas de distensión en cualquier lugar del territorio nacional. El pasado 8 de septiembre el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, anunció que el Gobierno Nacional renunciaba a las zonas de despeje, pero no al diálogo con los grupos al margen de la ley. "No queremos, esa facultad no la vamos a usar", expresó al ratificar que en la agenda política nacional no hay ningún proceso de diálogo en curso "y si lo hubiera, no creemos necesitar el instrumento para despejar una zona en el territorio nacional".
La Ley fue aprobada por el Congreso el 30 de noviembre pasado con 54 votos a favor. El anuncio de la sanción de la norma fue entregado este martes por el Ministro Vargas Lleras en la Casa de Nariño.
Promulgada la Ley Orgánica del Poder Popular,
Caracas, AVN- Este martes fue promulgada la Ley Orgánica del Poder Popular, cuya finalidad es el fortalecimiento de la organización del pueblo.
El texto sirve de basamento legal para desarrollar y consolidar el poder popular, a través de diversos mecanismos de participación y organización establecidos en la Constitución, primordialmente, pero también en uso de aquellas iniciativas que surjan del poder popular.
Con esta ley, el pueblo ejercerá pleno derecho participativo y gestión social en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo el ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad.
Otro de los fines del poder popular expresados en el texto es que el pueblo organizado podrá coadyuvar con las políticas de Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
En la ley se definen claramente las instancias y acciones sociales a través de los que las ciudadanas y ciudadanos pueden asumir directamente la gestión de proyectos, realizar contraloría social, organizarse a los fines de tomar decisiones colectivas, y de esta manera ser partícipes activos y tener diversos ámbitos de aplicación del poder que les fue otorgado.
Estas instancias son: asamblea de ciudadanos y ciudadanas, autogestión, cogestión, comunidad, comunidad organizada, control social, corresponsabilidad, Estado comunal, instancias del poder popular, organizaciones de base de poder, planificación participativa, presupuesto participativo, sistema económico comunal y socialismo.
Este último tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral.
En las disposiciones finales del decreto de ley se establece que las instancias del poder popular preexistentes a la entrada en vigencia de esta ley adecuarán su organización y funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un lapso de 180 días contados a partir del 21 de diciembre.
Asimismo, hasta tanto se dicte el reglamento de ley, todo Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana se encargará de establecer los lineamientos en lo relativo al funcionamiento de las organizaciones preexistentes.
Con esta ley, el pueblo ejercerá pleno derecho participativo y gestión social en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo el ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad.
Otro de los fines del poder popular expresados en el texto es que el pueblo organizado podrá coadyuvar con las políticas de Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
En la ley se definen claramente las instancias y acciones sociales a través de los que las ciudadanas y ciudadanos pueden asumir directamente la gestión de proyectos, realizar contraloría social, organizarse a los fines de tomar decisiones colectivas, y de esta manera ser partícipes activos y tener diversos ámbitos de aplicación del poder que les fue otorgado.
Estas instancias son: asamblea de ciudadanos y ciudadanas, autogestión, cogestión, comunidad, comunidad organizada, control social, corresponsabilidad, Estado comunal, instancias del poder popular, organizaciones de base de poder, planificación participativa, presupuesto participativo, sistema económico comunal y socialismo.
Este último tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral.
En las disposiciones finales del decreto de ley se establece que las instancias del poder popular preexistentes a la entrada en vigencia de esta ley adecuarán su organización y funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un lapso de 180 días contados a partir del 21 de diciembre.
Asimismo, hasta tanto se dicte el reglamento de ley, todo Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana se encargará de establecer los lineamientos en lo relativo al funcionamiento de las organizaciones preexistentes.
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