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jueves, 28 de octubre de 2010

Confirmada inhabilitación de Piedad Córdoba

La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad por 18 años proferida contra la Senadora de la República Piedad Córdoba Ruiz por colaborar y promover al grupo armado ilegal de las FARC.
Está comprobado que la Senadora instó a ese grupo para que fuera hostil contra miembros de partidos políticos y servidores públicos, acordó estrechar relaciones con miras a apoyar un nuevo gobierno con la ayuda de gobiernos de otros países, emitió consejos al grupo subversivo frente al envío de videos de personas retenidas y la entrega de pruebas de vida de los secuestrados a gobiernos extranjeros, dio información a las FARC sobre asuntos diferentes a los relacionados con la liberación de los secuestrados, concedió declaraciones en diferentes actos públicos, colaboró con la defensa de algunos ex jefes y miembros del grupo guerrillero en procesos judiciales seguidos contra ellos y ejerció actos de promoción para favorecer a las FARC.
Frente a las pruebas que sustentan la decisión disciplinaria contra la Senadora Córdoba Ruiz, las cuales fueron cuestionadas por la defensa, señala la Procuraduría que:
- La información que fue extraída de los computadores y demás equipos informáticos incautados en la operación ‘Fénix’ fue allegada al proceso disciplinario de manera correcta y oportuna y se constituye en pruebas lícitas ya que se comprobó que efectivamente estos datos sí estaban en los citados equipos informáticos originales de ‘Raúl Reyes’ prueba contra la cual la defensa de la señora Córdoba Ruiz no presentó objeción alguna.
- La Procuraduría precisó que siempre se hizo referencia a los “documentos” hallados en los computadores y demás equipos de cómputo que fueron incautado en la operación Fénix, más no en “correos electrónicos”, como lo señala la defensa de la congresista.
- El Ministerio Público analizó la información contenida en los documentos en formato Word hallados por la Policía judicial que explicitaban las interlocuciones entre el ex jefe guerrillero alias ‘Raúl Reyes’ y la congresista, ambos utilizando algunos seudónimos, al igual que documentos que referían interlocuciones entre ex jefes guerrilleros y miembros de las FARC en los cuales se referían a la señora Piedad Córdoba por su nombre y cargo o empleando expresiones como ‘la Negra’ o ‘la Negrita’, los cuales también fueron utilizados en forma combinada con el nombre ‘Piedad’ o ‘Piedad Córdoba’.
Respecto al ejercicio de las labores humanitarias por fuera del término autorizado por la ley, el Órgano de Control indicó que “los comportamientos desplegados por la disciplinada, que fueron demostrados en el proceso, no alcanzan a justificar los desmedidos actos de colaboración y promoción a favor del grupo de las FARC”.
Tras el estudio de la información recopilada en el proceso y “de una serie de hechos notorios y de público conocimiento, se llegó a la conclusión de que la disciplinada colaboró y promovió al grupo de las FARC”.
Frente a los argumentos expuestos por la defensa para solicitar la declaratoria de nulidad de la decisión de única instancia sustentada en la no competencia del Procurador para investigar congresistas, la Procuraduría señaló que dicha competencia esta plenamente establecida en la Constitución y la ley, “la cual se ha ejercido sin reparo alguno por parte de las jurisdicciones Constitucional y Contencioso Administrativa”.
“(…) El procurador General de la Nación por sí, o por medio de sus delegados, le corresponde ejercer la vigilancia superior de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas enfatizando que dentro de ese grupo de servidores se incluían a los de elección popular”.
Adicionalmente, el Ministerio Público precisó que la solicitud de nulidad no es procedente pues fue presentada extemporáneamente, teniendo en cuenta que de acuerdo con la ley, ésta sólo podrá formularse antes de proferirse el fallo definitivo, situación que se presentó el pasado 27 de septiembre de 2010. Sin embargo, los argumentos esbozados en la solicitud de nulidad fueron estudiados como argumentos de absolución, los cuales todos fueron despachados desfavorablemente.

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